NORMAS SUPRA E INFRA CONSTITUCIONALES Karen Hinojosa





Nombre Karen Abigail Hinojosa García
Carrera Derecho
Materia: Constitucional 1
Profesora: PhD Yereni Conopoima

INTRODUCCION

La finalidad de este artículo es introducir a la discusión doctrinaria y a la práctica procesal un instituto de gran importancia que permite una visión global del derecho, como es el bloque de constitucionalidad. Más aún en un país cuya tradición jurídica legalista se ha caracterizado por dar muy poca relevancia a otras fuentes del derecho, como es el caso del ius cogens, 1 la costumbre, las convenciones y declaraciones internacionales y las obligaciones que de ellos se desprenden. Esta nueva visión se encuentra respaldada por la expedición de una nueva Constitución perfectible, pero diferente y garantista, que obliga a todos los operadores jurídicos a ampliar sus horizontes y remplazar la actual perspectiva reduccionista por un enfoque sistémico que logre abarcar todas las fuentes del derecho con una idea guía en mente: la plena vigencia de los derechos humanos a través de su interpretación más favorable.2 Las fuentes del presente trabajo investigativo son varias; partimos de una visión doctrinaria, en la cual utilizaremos textos de varios autores tocantes al tema, en especial los de la tendencia neo constitucionalista, entre los cuales podemos mencionar: Ariel Dulitzky, Gustavo Zagrebelsky, Luigi Ferrajoli, Ramiro Ávila, Rodrigo Uprimny y Ronald Dworkin, entre otros.

DESARROLLO

NORMAS SUPRA E INFRA CONSTITUCIONALES

¿Qué es una norma infra constitucional?

Las normas con rango de ley son normas que, por definición, tienen un carácter infra constitucional. Esto se debe a que extraen su validez de la Constitución y que, por tal motivo, tienen un rango jurídico inferior a cualquiera de las disposiciones que forman parte de la Constitución. Sin embargo, ello no quiere decir que todas las normas infra constitucionales sean susceptibles de ser sometidas a un control de constitucionalidad, sino sólo aquellas que tienen rango de ley, es decir, aquellas que le siguen en rango jurídico a la Constitución. Toda norma con rango de ley es, por definición, infra constitucional, pero no toda norma infra constitucional tiene rango de ley, Más aún, la propia Constitución señala, en el artículo aludido, cuáles son las normas con rango de ley cuya constitucionalidad puede ser impugnada: las leyes, los decretos legislativos, los decretos de urgencia, los tratados, los reglamentos del Congreso, las normas regionales de carácter general y las ordenanzas municipales.

¿Qué es una norma supraconstitucional?

Es la norma fundamental, escrita o no, de un Estado Soberano, establecida o aceptada para regirlo. Fija límites y define relaciones entre poderes, establece bases para su Gobierno, organización de la Instituciones y es el principal garante de los derechos de los asociados. Son normas jurídicas supremas que generan derechos y obligaciones. Es la ley fundamental, el fundamento, el basamento de todas las leyes existentes dentro de su territorio, y las demás leyes existentes están sometidas y encuentran su razón de ser en la primera. Supra: Del Latín, "arriba", " encima de “.Toda Constitución debe ser un espejo fiel donde se refleje la realidad jurídica, política, social, económica, religiosa y cultural de un pueblo; por tanto, sus alcances interpretativos van más allá de una simple aplicación literal de las normas escritas que configuran el sistema.

CONCLUSION

Queda claro que la Constitución es la Ley de Leyes, es la Norma Suprema que rige en nuestro país. La aplicación de la Constitución es directa y de aplicación inmediata por todos quienes administran justicia. Existe una subordinación jurídica de los poderes públicos y de los particulares a la Constitución. Esto en relación a la Supremacía Constitucional La Transformación del principio de legalidad clásico por el principio de Constitucionalidad. Que se observa claramente en la actual Constitución La finalidad última del Estado es la Garantía de los derechos de las personas. Por este motivo los Jueces y Juezas en la actualidad son garantistas de los derechos contemplados en la Constitución. La práctica jurídica deja de ser una operación de subsunción lógica para transformarse en una operación de Argumentación y de Interpretación. Existe un organismo o institución autónoma y especializada en la garantía de la supremacía y del carácter normativo de la Constitución; el Control Constitucional y en la administración de Justicia Constitucional. Que según nuestra carta magna es la Corte Constitucional.

BIBLIOGRAFIA

 


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