Nombre Karen Abigail
Hinojosa García
Carrera Derecho
Materia: Constitucional
1
Profesora: PhD Yereni
Conopoima
INTRODUCCION
La finalidad de
este artículo es introducir a la discusión doctrinaria y a la práctica procesal
un instituto de gran importancia que permite una visión global del derecho,
como es el bloque de constitucionalidad. Más aún en un país cuya tradición
jurídica legalista se ha caracterizado por dar muy poca relevancia a otras
fuentes del derecho, como es el caso del ius cogens, 1 la costumbre, las
convenciones y declaraciones internacionales y las obligaciones que de ellos se
desprenden. Esta nueva visión se encuentra respaldada por la expedición de una
nueva Constitución perfectible, pero diferente y garantista, que obliga a todos
los operadores jurídicos a ampliar sus horizontes y remplazar la actual
perspectiva reduccionista por un enfoque sistémico que logre abarcar todas las
fuentes del derecho con una idea guía en mente: la plena vigencia de los
derechos humanos a través de su interpretación más favorable.2 Las fuentes del
presente trabajo investigativo son varias; partimos de una visión doctrinaria,
en la cual utilizaremos textos de varios autores tocantes al tema, en especial
los de la tendencia neo constitucionalista, entre los cuales podemos mencionar:
Ariel Dulitzky, Gustavo Zagrebelsky, Luigi Ferrajoli, Ramiro Ávila, Rodrigo
Uprimny y Ronald Dworkin, entre otros.
DESARROLLO
NORMAS SUPRA E INFRA CONSTITUCIONALES
¿Qué
es una norma infra constitucional?
Las normas con rango de ley son normas
que, por definición, tienen un carácter infra constitucional. Esto se debe a
que extraen su validez de la Constitución y que, por tal motivo, tienen un
rango jurídico inferior a cualquiera de las disposiciones que forman parte de
la Constitución. Sin embargo, ello no quiere decir que todas las normas infra
constitucionales sean susceptibles de ser sometidas a un control de
constitucionalidad, sino sólo aquellas que tienen rango de ley, es decir, aquellas
que le siguen en rango jurídico a la Constitución. Toda norma con rango de ley
es, por definición, infra constitucional, pero no toda norma infra
constitucional tiene rango de ley, Más aún, la propia Constitución señala, en
el artículo aludido, cuáles son las normas con rango de ley cuya
constitucionalidad puede ser impugnada: las leyes, los decretos legislativos,
los decretos de urgencia, los tratados, los reglamentos del Congreso, las
normas regionales de carácter general y las ordenanzas municipales.
¿Qué es una norma supraconstitucional?
Es la norma
fundamental, escrita o no, de un Estado Soberano, establecida o aceptada para
regirlo. Fija límites y define relaciones entre poderes, establece bases para
su Gobierno, organización de la Instituciones y es el principal garante de los
derechos de los asociados. Son normas jurídicas supremas que generan derechos y
obligaciones. Es la ley fundamental, el fundamento, el basamento de todas las
leyes existentes dentro de su territorio, y las demás leyes existentes están
sometidas y encuentran su razón de ser en la primera. Supra: Del Latín,
"arriba", " encima de “.Toda Constitución debe ser un espejo
fiel donde se refleje la realidad jurídica, política, social, económica,
religiosa y cultural de un pueblo; por tanto, sus alcances interpretativos van
más allá de una simple aplicación literal de las normas escritas que configuran
el sistema.
CONCLUSION
Queda claro que
la Constitución es la Ley de Leyes, es la Norma Suprema que rige en nuestro
país. La aplicación de la Constitución es directa y de aplicación inmediata por
todos quienes administran justicia. Existe una subordinación jurídica de los
poderes públicos y de los particulares a la Constitución. Esto en relación a la
Supremacía Constitucional La Transformación del principio de legalidad clásico
por el principio de Constitucionalidad. Que se observa claramente en la actual
Constitución La finalidad última del Estado es la Garantía de los derechos de
las personas. Por este motivo los Jueces y Juezas en la actualidad son
garantistas de los derechos contemplados en la Constitución. La práctica
jurídica deja de ser una operación de subsunción lógica para transformarse en
una operación de Argumentación y de Interpretación. Existe un organismo o
institución autónoma y especializada en la garantía de la supremacía y del
carácter normativo de la Constitución; el Control Constitucional y en la
administración de Justicia Constitucional. Que según nuestra carta magna es la
Corte Constitucional.
BIBLIOGRAFIA
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