Nombre Pablo Gabriel Jaramillo Ortega
Carrera Derecho
Materia: Constitucional
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Profesora: PhD Yereni
Conopoima
NORMAS SUPRA E INFRA CONSTITUCIONALES
Cabe señalar que las normas con rango de ley son normas que, por
tienen un carácter infraconstitucional. Esto se debe a que extraen su validez de
la Constitución y, por lo tanto, tienen un estatuto jurídico inferior al de cualquiera de los Estados miembros.
disposiciones que forman parte de la Constitución. Sin embargo, eso no significa que
Todas las normas infraconstitucionales están sujetas al control de
constitucionalidad, pero sólo los que tienen rango de ley, es decir, los que siguen
en el estatus legal de la Constitución. Cada regla con rango de ley es, por definición,
infra-constitucional, pero no todas las normas infra-constitucionales tienen rango de ley, ya que existen otras normas normas de menor jerarquía como decretos y resoluciones, entre otros.
Descripción y definición de Supraconstitucionalidad e Hiperconstitucionalidad que aparece en el diccionario de derecho procesal constitucional y convencional (2014), escrito por Francisco Vázquez Gómez Bisogno y publicado por el Poder Judicial de la Federación (México) y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Según el Diccionario de la Lengua Española, el prefijo supra significa "arriba" o "arriba", por lo que la supraconstitucionalidad debe entenderse como aquellas áreas o materias en las que ningún parlamento carece de jurisdicción o autoridad constituida, ya que, al igual que la Constitución es sobre la ley, la supraconstitucionalidad es sobre la Constitución.
Por su parte, el hiperprefijo significa "exceso", por lo que debemos entender la hiperconstitucionalidad como la característica de aquellas normas constitucionales que son el continente de una carga axiológica o ideológica muy importante y significativa.
Siguiendo al profesor Eduardo García de Enterría a través de su obra "La Constitución como norma jurídica", la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela ha reconocido que "... la Constitución responde a valores sociales que los constituyentes consideraban primarios y básicos para toda la vida colectiva, y que las normas constitucionales deben adaptarse a ellos como base del sistema. Son valores que no son programáticos, que tienen valor normativo y de aplicación, y que presiden la interpretación y aplicación de las leyes. Ante la posibilidad de que las normas constitucionales choquen con estos valores, `normas constitucionales inconstitucionales' y ante la imposibilidad de exigir la nulidad por inconstitucionalidad del propio texto fundamental, la única forma de controlar estas anomalías es recurrir a la interpretación constitucional, a la confrontación. del texto con los principios que rigen la Constitución, de modo que el contenido y alcance de los principios constitucionales sean vinculantes y eviten los efectos indeseables de la anomalía.... Entonces, cuando las normas constitucionales chocan con los principios y valores jerárquicamente superiores, es la interpretación, a través de la acción para ello, la vía principal para resolver la contradicción... "(Acción de Interpretación de la Constitución, Exp. No. 00-2908, resuelta el 3 de septiembre de 2001).
Debido al problema descrito anteriormente, es que autores como Néstor Pedro Sagüés señalan que una de las recetas que podrían ser utilizadas para resolver las controversias internas, ideológicas y normativas de la Constitución, es la llamada "tesis del orden jerárquico de las normas constitucionales", según la cual, no todas las normas constitucionales tienen la misma jerarquía (afirmación explícitamente reconocida por la Cámara Constitucional venezolana), ya que hay superiores e inferiores, por lo que en caso de que exista oposición entre ellos, deben prevalecer las primeras.
Palabras Clave:
Normas - norms
Constitucionalidad - constitutionality
Ley - law
Inconstitucional - unconstitutionality
Tesis - thesis
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