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FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES, HUMANIDADES Y EDUCACION (FCSHE)

CARRERA DE DERECHO

ASIGNATURA: DERECHO CONSTITUCIONAL l

DOCENTE: MSC. YERENI CONOPOIMA

AUTOR:
JAVIER GUSTAVO CHICA PESANTES


1 DE OCTUBRE DE 2019







La Metodológica del estudio del Derecho Constitucional
El Derecho Constitucional o Derecho Político es una rama del Derecho Público dedicada al estudio de los preceptos fundamentales (principios, conceptos y leyes) que determinan la existencia y funcionamiento de un Estado nacional, normalmente establecido en el contenido de una Constitución Nacional o Carta Magna.
El Derecho Constitucional se interesa, igualmente, en lo que refiere a las formas posibles de Estado y también de Gobierno, y sobre todo en la regulación de los poderes públicos, los vínculos que éstos establecen con la ciudadanía y los derechos fundamentales que a los individuos otorga el marco jurídico de un Estado.
En conclusión, tiene como objetivo primordial el mantenimiento del Estado de Derecho y de las leyes fundamentales del ser humano. Para ello, propone generalmente la división y autonomía de los Poderes Públicos, que cumplen funciones de limitación y vigilancia recíproca, tanto como la soberanía nacional de los Estados nacionales, que dan a sus respectivos textos constitucionales la última palabra en materia jurídica, y no a los intereses de otras naciones más poderosas.
Sin embargo existen vario enfoques o visiones de políticos y juristas reconocidos que apuntan a que el derecho constitucional va enfocado de acuerdo al tipo de nación que se desea gobernar.
Rama del ordenamiento jurídico que se ocupa de regular los órganos del Estado; el procedimiento a través del cual se manifiesta el poder o la voluntad del Estado, así como el reconocimiento y garantía de los derechos públicos subjetivos de los ciudadanos. Se denomina «Derecho constitucional» porque el texto normativo que sustenta esta disciplina científica y en el que se halla sistematizado este Derecho es la Constitución.
Conjunto de reglas jurídicas concernientes a las “instituciones en virtud de las cuales se trasmite o se ejerce la autoridad en el Estado” (M. PRÉLOT).
Al Derecho Constitucional, por ser el método esencial de sistematización jurídico gubernativo, le son frecuentes todos los procesos de las ciencias jurídicas y políticas; pero, es indiscutible que además tenga técnicas que le son determinados. Ya expresamos principalmente que, debido a su extensión, los fenómenos legislativos constantemente están combinados con la tradición, la estrategia, la ética, la sociología, patrimonio, etc. A ello se debe que no logremos ajustar uno por uno al aspecto político y, menos aún, limitar al perímetro estrictamente jurídico. Hacerlo así, nos frenaría estudiar con integridad el contexto jurídico social, el nivel de sumisión de las reglas legislativas y todo lo inestimable que cometimos al emplear a nuestro habitual vivir. Al Derecho Constitucional hay que estudiarlo tridimensionalidad: Tal medida, como hecho y como valor, sin renunciar a la indagación de las tendencias que colocan el ejecutar de los grupos generales que perfeccionan el Estado. Para esta apurada tarea nos creará, inicialmente los procesos 3 cognoscitivos: Deductivo, inductivo, intuitivo, reductivo, gramatical, lógico, histórico y sociológico. Estos nos permitirán a conocer con exactitud indiscutible el centro del artículo del derecho constitucional. Resulta preciso conocer también el asunto de formación de los mecanismos constitucionales, tendrá insuficiencia de manejar los aclamados conocimientos de preparación, que pueden ser congregar en dos magnas clases: Métodos de campo y métodos de gabinete. (L. & Correa Noriega)
La Constitución: Derechos y Garantías
La constitución es el texto de carácter jurídico-político, fruto del poder constituyente que fundamenta (según el normativismo) todo el ordenamiento, situándose en él como norma que recoge, define y crea los poderes constituidos limitándolos al servicio de las personas. Además, tendrá el carácter de norma suprema, de manera que prevalecerá sobre cualquier otra que fuese posterior y contraria a ella (jerarquía constitucional). Al decir de Kelsen, es la norma que da lógica a todo el sistema. El derecho común surgirá de ella por mecanismos de derivación y aplicación.
Inicialmente consideraremos la definición propuesta por Carlos Mouchet, quien nos dice:
El derecho constitucional se ocupa de la estructura jurídica que en el derecho positivo tienen los Estados, y de la regulación de las relaciones que se producen entre el Estado y los ciudadanos o súbditos. Generalmente se le considera como la rama del derecho público interno relativa a la organización del Estado y a la regulación de las relaciones de los poderes de éste entre sí y con los particulares gobernados.
Seguidamente, expondremos los siguientes conceptos, a fin de que esto sirva para formarnos una idea clara y concreta sobre el concepto de nuestro curso.

Las garantías constitucionales se definen como los medios o instrumentos que la Constitución Nacional pone a disposición de los habitantes para sostener y defender sus derechos frente a las autoridades, individuos o grupos sociales; mientras que las garantías procesales como "las instituciones o procedimientos de seguridad creados a favor de las personas, para que dispongan de los medios que hacen efectivo el goce de sus derechos subjetivos". Catanese, María Florencia

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