Franklin Briones Marcos


DEBER
AUTOR GALO CHIRIBOGA ZAMBRANO
HERNAN SALGADO PESANTES
DRERCHOS FUNDAMENTALES DE LA CONSTITUCION ECUATORIANA
INSTITUTO LATINOAMERICANO DE INVESTIGACIÓN SOCIAL
Derechos y garantías
Tradicionalmente, se han identificado o confundido los térmi­ nos "derechos" y "garantías".
Actualmente se establecen las diferen­ cias entre los dos conceptos.
Los derechos son aquellas facultades o valores esenciales que tiene cada persona y que están
reconocidos por el orden jurídico nacional e internacional; el reconocimiento expreso de un
derecho significa que no hay trabas para su ejercicio, salvo las limitaciones establecidas por el
mismo ordenamiento jurídico.
En cambio, las garantías son los medios o instrumentos jurídicos establecidos para asegurar. Es
decir, estas garantías están previstas para proteger a los derechos cuando estos son
vulnerados. Por lo tanto, sirven de freno contra la arbitra­riedad y la ilegalidad.
Las garantías que están determinadas por la propia Constitución, son generalmente de
carácter procesal; así, la acción de amparo o de tutela, el habeas corpus, habeas data, acción
de inconstitucionalidad, entre otras.
BIBLIOGRAFÍA
PUBLICACIÓN INSTTITUTO LATINOAMERICANA DE INVESTIGACIONES SOCIAL
PRIMERA EDICIÓN 1995

Nos dice que todos los derechos y garantías se encaminan en el ser como total y se diferencian
entre el derecho y las garantias y que están reconocidos por el estado en su ordenamiento
jurídico ,es decir tener plenamente todas las garantías de las personas en su bien comun,están
garantías están para asegurar los derechos de las personas

LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL ECUADOR: LA
PROBLEMÁTICA DE SU DELIMITACIÓN OJBETIVA
1.- El Ecuador es un Estado Social de Derecho, tal como lo define el
artículo 1 de su Constitución Política (CP, en adelante).-
2.- Una de las manifestaciones de tal Estado de Derecho es el contar con
una Constitución Política que establece: ."las normas fundamentales que
amparan los derechos y libertades, organizan el Estado y las
instituciones democráticas e impulsan el desarrollo económico y social"
(Constitución Política, sexto párrafo de su Preámbulo).
3.- Tal instrumento jurídico (la Constitución Política) habla de los
derechos que reconoce a las personas que se encuentran en su
territorio, y lo hace de diversas maneras, a saber:
Artículo 3.- Son deberes primordiales del Estado: N. 2. "Asegurar la
vigencia de los Derechos Humanos, las Libertades Fundamentales de
mujeres y hombres y la seguridad social".
Artículo 13.- "Los extranjeros gozarán de los mismos derechos de los
ecuatorianos, con las limitaciones establecidas en la Constitución y la
Ley".
Artículo 35.- N. 4. "Los derechos del trabajador son irrenun- ciables".

Artículo 66.- "La educación es un derecho irrenunciable de las personas (
4.- Por lo tanto, la norma jurídica suprema del país (CP) dispone, en
ciertas disposiciones suyas de lo que ella llama: Derechos, Derechos
Humanos, Libertades Fundamentales y Derechos irrenunciables
Bibliografia
Dr. Carlos Salmon Alvear
Revista jurídica universidad católica Enero 9 2003
Nos habla sobre la conformación de el estado y su definición en gral,se
hace énfasis que para poder desarrollar un estado es principal es tener
una constitución política , que se prioriza normas y fundamentos ,el cual
se basa al igual que el artículo anterior. Derechos y garantías que es el
proceso fundaméntal del pais,con el pleno desenvolvimiento de las
personas como ente total

DERECHO CONSTITUCIONAL 2

Constitución

La Constitución de la República del 2008, establece como la mayoría de
los textos supremos, normas y principios irreductibles provenientes de
estamentos internacionales, que sus cláusulas respondan a una realidad
actualizada del Estado y que sus normas de cláusulas cerradas o
abiertas sean aplicables. Según Joaquín Escriche cada uno de los
contenidos, debe guardar relación y pertinencia con las otras cláusulas.
La afirmación de derechos, como regla general, se formula en cláusulas
abiertas, mientras que, preceptos ejecutores y organizativos del poder,
se consignan en cláusulas cerradas, es decir, que unas y otras tienen
diferencia sustancial pero que deben estar encaminadas a un mismo fin.

Cláusula Abierta

Se cita como ejemplos de cláusula abierta las siguientes: el Art. 11.7
cuando dice: El reconocimiento de los derechos y garantías establecidos
en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos
humanos, no excluirá los demás derechos derivados de la dignidad de

las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades que sean
necesarios para su pleno desenvolvimiento" En esta cláusula además
del reconocimiento constitucional de derechos se abre a otros bajo el
principio pro homine de las personas y de las distintas colectividades.
La formulación constitucional desde Ciudad Alfaro, Montecristi, determinó
la formulación de normas abiertas para que permitan la aplicación de los
derechos a la integridad de la persona como dispone el Art. 417, “…En el
caso de los tratados y otros instrumentos internacionales de derechos
humanos se aplicará los principios pro ser humano, de no restricción de
derechos, de aplicabilidad directa y de cláusula abierta establecidos en la
Constitución”.
Existen clausulas abiertas también en los Art.424 y 427 al disponer que
prevalecerán derechos más favorables a los contenidos en la
Constitución sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder
público; y, que en caso de duda, se interpretarán en el sentido que más
favorezca a la plena vigencia de los derechos.
Atribuciones de la Asamblea Nacional
El Art.120.6 señala las atribuciones de la Asamblea Nacional:
“Expedir,codificar,reformar y derogar leyes,e interpretarlas con carácter
generalmente obligatorio”, pero esta potestad normativa se abre a otras
Instituciones del Estado mediante el Art.84 que determina : “La
Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la
obligación de adecuar, formal y materialmente las leyes y demás normas
jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados
internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del
ser humano o de las Comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningún
caso, la reforma de la Constitución, las leyes, otras normas jurídicas, ni
los actos del poder público atentaran contra los derechos que reconoce
la Constitución” Por la amplitud en el citado Art.84 por funciones también
asignadas a otros órganos, no obstante que se señalen para
garantizar derechos , en su aplicación hay riesgo de afectación, pues si
se da una mirada retrospectiva a los últimos años, son por estas
extensiones facultativas discrecionales las que permitieron la vulneración
sistemática, sobre todo, de los derechos inherentes a la condición
humana, y de los derechos de nuestras comunidades.
El Art.11.4 establece “Ninguna norma jurídica podrá restringir el
contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales”; y, a
través de las normas se establece reiterativamente el garantismo
constitucional de respeto a los derechos humanos y de las
colectividades, la Asamblea de Montecristi además de establecer
derechos a ejercer las acciones establecidas como garantías

jurisdiccionales, contemplo el derecho de resistencia señalado en el
Art.98 para individuos o colectivos humanos, cuando el poder público,
personas naturales o jurídicas no estatales vulneren o puedan vulnerar
sus derechos constitucionales y demandar el reconocimiento de nuevos
derechos. Esta norma es en el cometido de un garantismo favorable a la
ciudadanía en general, para que a más de este derecho a la resistencia,
se faculte demandar el reconocimiento de nuevos derechos. La pregunta
es que no obstante que esta norma es de clausula abierta ¿si luego o
durante el ejercicio del derecho de resistencia han podido concretar la
demanda a nuevos derechos?
El Art. 99, contiene a la vez, dos presupuestos de cláusula abierta como
se lee en su texto: La acción ciudadana se ejercerá en forma individual o
en representación de la colectividad y será presentada ante autoridad
competente y de acuerdo con la ley .El ejercicio de esta acción no
impedirá las demás acciones garantizadas en la Constitución y en la ley”.
Pese a esta doble apertura, algunas acciones ciudadanas quedaron
nulas, o que imposibilitaron el ejercicio de otras acciones al haber sido
erróneamente aplicadas por el sector público, por ejemplo la
persecución de indígenas y periodistas.
Concatenando las normas abiertas de la Constitución y la Ley Orgánica
de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional en su Art. 141
prescribe que para garantizar la constitucionalidad en la aplicación de las
disposiciones jurídicas, es decir, del control concreto dentro de los
procesos judiciales, los jueces aplicarán las disposiciones
constitucionales, sin necesidad que se encuentren desarrolladas en otras
normas de menor jerarquía, prohibiendo las restricciones, el menoscabar
o la inobservancia de su contenido.
El Art.428 de la norma suprema dispone cuando una jueza o juez, de
oficio o a petición de parte, considere que una norma jurídica es contraria
a la Constitución o a los instrumentos internacionales de derechos
humanos que establezcan derechos más favorables que los reconocidos
en la Constitución, suspenderá la tramitación de la causa y remitirá en
consulta el expediente a la Corte Constitucional, que en un plazo no
mayor a cuarenta y cinco días, resolverá sobre la constitucionalidad de la
norma, sin embargo tanto en el estamento jurisdiccional como en la
Corte Constitucional se incumplen muchas veces las disposiciones
constitucionales, la primera por no asumir a cabalidad el control concreto
negándose ella misma a asumir esta importante garantía constitucional,
y la segunda respecto del plazo para resolver sobre la constitucionalidad
de la norma.
Aplicación de derechos más favorables

Aplicación de derechos más favorables
De acuerdo al Art.436.10 de la misma norma suprema, señala los plazos
que tiene la Corte Constitucional para la declaratoria de
inconstitucionalidad sobre actos o normas que por omisión de las
instituciones del Estado o autoridades públicas incurren. En esta norma
se adiciona otro tipo de plazo de los que señale la Constitución, un plazo
considerado razonable por la misma Corte. Si en esta última década
han hecho caso omiso al plazo límite, hay mayor riesgo de retraso en la
justicia constitucional al dejar a arbitrio de la Corte la determinación del
plazo razonable, en perjuicio del ámbito de los derechos humanos.
La cláusula abierta para aplicar derechos más favorables prevista en el
Art.428, se concatena con el Art 142 de la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional al disponer en caso de duda
razonable las juezas o los jueces apliquen lo conveniente en forma
motivada y cuando se trate de una norma jurídica contraria a la
Constitución o a los instrumentos internacionales de derechos humanos.
El presente análisis tomando en cuenta la experiencia política del
Ecuador de más de una década, con el rediseño de la Función Judicial
fruto de una Consulta Popular por el objetivo de modernizar y hacer
viable la justicia en aplicación a la Constitución del 2008, pretende
generar espacios de reflexión para la ciudadanía, sobre las normas
constitucionales de cláusulas abiertas que deberían servir de mayor
garantía para el respeto a los derechos humanos, sin embargo han sido
confundidas en su alcance dando lugar a la interpretación antojadiza,
mientras que las cerradas, reprimen la judicialización de los conflictos
que por ley pasan a la autoridad competente
Corte Constitucional

El Art.429 de la Constitución 2008 determina que la Corte Constitucional
es el máximo órgano de control, interpretación constitucional y de
administración de justicia en esta materia”, pero las funciones
Legislativa y Judicial, tanto como de la Corte Constitucional, son las
instituciones llamadas a precautelar el respeto a los derechos de la
persona humana, de las comunidades pueblos y nacionalidades, la
intangibilidad de los derechos humanos en la perspectiva de cumplir con
el garantismo Constitucional y del principio de progresividad de los
derechos, los mismos están siendo vulnerados sistemáticamente por la
aplicación lata y arbitraria de los instrumentos internacionales de

derechos humanos, de la Constitución y de nuestras propias leyes
internas.
Bibliografia
Autora: Dra. Maria Hernandez Loza

DRA. MARÍA HERNÁNDEZ LOZA
Ex-Presidenta Nacional de la Asociación de Mujeres Abogadas del
Ecuador, AMAE
Presidenta de “Mujeres Hacia el Desarrollo”
Coordinadora electa de la CPME
Constitución del 2008
Metodología del Derecho

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, con el auspicio de la Fundación Konrad Adenauer, editó el
libro sobre ¨Derecho Cosntitucional para Fortalecer la Democracia¨; obra que fue presentada en el
paraninfo de la Universidad Andina Simón Bolívar.
Introducción
Desde el 10 de agosto de 1998 el Ecuador cuenta con una nueva Constitución con la cual el orden
público; y, en particular el sistema judicial, han recibido nuevos impulsos formales para lograr una
modernización institucional del país.
La Constitución y la Función Judicial
Trasladar estos impulsos y este nuevo marco jurídico a la realidad judicial de la vida cotidiana y
hacerlos efectivos constituye una tarea muy compleja para el Congreso y los tribunales. Por lo
general el cambio de las estructuras tradicionales del sistema judicial encuentran resistencia. Hasta
ahora, sólo algunas de las normas de la nueva Constitución han sido cambiadas por el Congreso bajo
la forma de nuevas leyes del sistema judicial. Pero ya está trazado el cambio hacia nuevas reformas.
La aplicación de la Constitución en la Función Judicial le va a dar al país más seguridad jurídica y
más justicia social. En este caso, le corresponde al Tribunal Constitucional la tarea central de lograr
un Estado de derecho.
Fortalecimiento de la democracia y del Estado de Derecho
La Fundación Konrad Adenauer, como una de las fundaciones políticas de Alemania, se ha
propuesto abogar por el fortalecimiento de la democracia y del Estado de derecho en el Ecuador y
quiere contribuir en este sentido a ampliar el orden jurídico con un sistema judicial independiente y
eficaz. En el campo jurídico, la Fundación Konrad Adenauer coopera en el Ecuador, entre otros, con
el Tribunal Constitucional. A parte de los reglamentos formales, la capacitación a los funcionarios
judiciales y a los empleados de las cortes y de los tribunales, constituye una de las necesidades para
que funcionen mejor los tribunales. Por este motivo, a principios de este año, la fundación Konrad
Adenauer, ha dado al Tribunal Constitucional, la posibilidad de capacitar a sus colaboradores, en los
temas del derecho constitucional a través de un curso de cuatro semanas. Se ofrece ahora este curso
de introducción al Derecho Constitucional del Ecuador, como libro para el público, en el marco del
Proyecto de la Fundación Konrad Adenauer ¨Desarrollo del Estado de Derecho en América Latina¨.
Al facilitar los conocimientos sobre los derechos y deberes del ciudadano y del Estado, la Fundación
Konrad Adenauer quiere contribuir de esta forma a la formación política y judicial del ciudadano
ecuatoriano.

Deseo al Tribunal Constitucional a su presidente y colaboradores, que tengan un juicio claro y justo
en sus decisiones jurídicas, ya que la responsabilidad política y jurídica que el Tribunal tiene en el
Ecuador es muy importante
Bibliografia
 Carnelutti, Francesco (1879-1965)
 ISBN: 9789507432224
 Editorial: Valletta Ediciones
 Fecha de la edición: 2003
 Lugar de la edición: Buenos Aires. Argentina
 Encuadernación: Rústica
 Medidas: 18 cm
 Nº Pág.: 93
 Idiomas: Español

La fundación Konrad de Alemania es una agremiación política está en el
Ecuador ellos se han propuesto al fortalecimiento de la democracia y se
quiere contribuir con lo principal que es el marco jurídico sin ataduras
,dejando por sentado los plenos poderes

METODOLOGÍA DEL DERECHO 2017
Como la metodología ayuda a la ciencia, la ciencia sirve a la metodología
o, en otras palabras, esta última en cuanto descubre la regla de la
ciencia, descubre su regla propia.
N o hay, pues, razón para que yo no aplique al estudio de la ciencia del
Derecho, aquellos principios del método que he venido descubriendo uno
por uno en el estudio asiduo del Derecho. Por eso también la summa
divisio de este pequeño trabajo, es aquella a la cual obedecen ahora
todas mis obras: el problema del método es estudiado bajo el aspecto de
la función y bajo el aspecto de la estructura de la ciencia. Si esta
tentativa mía no resulta del todo vana, se podrá obtener de ella una
importante confirmación de la bondad del principio.
El primer capítulo va dedicado a delinear la función de la ciencia del
Derecho, que yo creo poder señalar como descubrimiento de la regla de
la experiencia jurídica.
Al estudio de la estructura de la ciencia atienden el segundo y el tercer
capítulo. Los capítulos son dos porque dos son las fases en que del lado
estructural se resuelve la ciencia: observación y elaboración de los datos.
Tomando las palabras del lenguaje del trabajo manual, se podría decir:
provisión de las primeras materias y producción de las manufacturas. En

el campo del trabajo intelectual, la materia prima son los fenómenos y el
producto son los conceptos."
Bibliografia
CARNELUTTI, FRANCESCO
Editorial:
EDICIONES OLEJNIK
Año de edición:
2017
Materia
Metodología y ciencia del derecho
ISBN:
978-956-392-044-4
Páginas:
96
Encuadernación:
Rústica
la metodología tiene como fin apoyo a la ciencia ,está a su vez sirve a
la metodología o, en otras palabras, esta última en cuanto descubre la
regla de la ciencia, descubre su regla propia con ideas propias teniendo
en cuenta las situaciones tanto en lo jurídico como en los métodos para
la consecución de el,mismo por lo tanto a la hora de el estudio de la
ciencia del derecho
CIENCIAS DEL DERECHO - METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN
JURÍDICA - PROF. GABRIEL ÁLVAREZ U.
La nueva concepción del proceso enseñanza- aprendizaje que
actualmente se plantea en las universidades chilenas hace énfasis en
formar profesionales críticos, creativos y reflexivos, de tal manera
enfrentar exitosamente los problemas que deberán encarar en la
sociedad. La investigación es una de las funciones esenciales de la
universidad, por este motivo el fomento de ésta es imprescindible para
enfrentar los desafíos que imponen la globalización y la obsolescencia
del conocimiento, en una sociedad cada vez más compleja y competitiva.
El nuevo perfil del abogado debe considerar los profundos cambios que
se están produciendo, desde esta perspectiva la adquisición y producción
del conocimiento jurídico es permanente, dinámica y dialéctica. El curso
que a continuación se presenta intenta contribuir en este proceso de
formación, además de prepararlos en la tarea de descubrir las fuentes
formales y materiales del conocimiento jurídico e iniciarlos en el proceso
de la investigación científica, en las actividades que deben realizar en las
distintas asignaturas, las prácticas y el trabajo especial de grado o

memoria. Por lo tanto, la finalidad del curso consiste en privilegiar el
aprendizaje por descubrimiento.
Se establecerá una metodología activa que consistirá en exposiciones y
orientaciones que dará el docente, además de ejercicios y desarrollo de
casos prácticos en la sala de clases. Los alumnos participarán en las
actividades reseñadas, exponiendo oralmente sus trabajos durante el
semestre y en su etapa de culminación, también se realizarán sesiones
de asesorías metodológicas a cada alumno para que éstos apliquen la
normativa en el trabajo final.

BIBLIOGRAFÍA BÁSICA.
-ALVAREZ, Gabriel. Curso de investigación jurídica. Santiago de Chile,
Lexis-Nexis, segunda edición, 2005.

Este artículo sobre la metodología del derecho nos va permitir estar en
concordancia directa con los métodos jurídicos para encaminar
problemas que se presenten en futuro con lo que es el desarrollo de el
método en gral

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